sábado, 8 de marzo de 2025

Herramientas para la Paz: protocolos y pautas generales en el MEP

La cultura de paz no son solo valores sino políticas públicas y sobre todo herramientas (ver más sobre cultura de paz aquí). En una serie de notas trataremos algunas de estas herramientas.

El Ministerio de Educación Pública tiene una página en la que hay recursos con protocolos para atender situaciones de violencia en centros educativos (aquí) que queremos abordar en esta nota.


Como marco de todos los diversos protocolos que hay, existen Pautas generales para los protocolos de actuación en situaciones de violencia y riesgo en los Centros Educativos (aquí). Estos protocolos son normas de aplicación obligatoria en la educación pública con el fin de activar la respuesta institucional para atender situaciones de violencia como la violencia física, psicológica y sexual; la portación y uso de armas; el uso y tráfico de drogas y el bullying. Contempla acciones de prevención antes de eventos, de intervención durante ellos y de seguimiento después de los eventos.

Hay que tener presente que la columna vertebral de estos protocolos y su aplicación es el enfoque desde los derechos de los niños, niñas y personas adolescentes, primando siempre el interés superior del menor y la protección especial que el sistema le debe brindar. Esta protección especial es coincidente con el artículo 51 de la Constitución:

Artículo 51.- La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad.

Tanto la persona menor agredida como la agresora, ambas, requieren la protección especial.

Por ello, si en el abordaje de estas situaciones la persona funcionaria tiene conocimiento de situaciones que podrían ser un delito contra una persona menor de edad, DEBE denunciarlo conforme al artículo 281 del Código Procesal Penal y el artículo 49 del Código de la Niñez y Adolescencia:

Artículo 49- Denuncia de maltrato o abuso. Quienes dirijan y el personal encargado de los centros de salud, públicos o privados, adonde se lleven personas menores de edad para atenderlas, tendrán la obligación de denunciar ante el Ministerio Público cualquier sospecha razonable de maltrato, agresión, acoso o abuso cometido contra ellas. Igual obligación tendrán las autoridades y el personal de centros educativos, guarderías o cualquier otro sitio en donde permanezcan, se atiendan o se preste algún servicio a estas personas.

También, estarán obligados a denunciar las autoridades, el personal contratado y toda persona mayor de edad que tenga bajo su cuido y responsabilidad a personas menores de edad que participen dentro de asociaciones, fundaciones, organizaciones sociales o agrupaciones, de índole público o privado, de carácter cultural, religioso, juvenil, educativo, deportivo, recreativo o denominaciones religiosas .

En todos los casos se deberá proteger y resguardar la identidad de la persona denunciante, a fin de preservar su integridad y seguridad. (Destacado añadido).

Recomendación final: es preferible errar por el lado del interés del menor y denunciar algo que tal vez no es, que callar algo que tal vez sí era.