viernes, 6 de septiembre de 2024

Resoluciones de Naciones Unidas sobre cultura de paz, parte 2

Siguiendo con las resoluciones antes indicadas, continuaremos con las siguientes:


A/RES/53/25 19 de noviembre de 1998, Decenio Internacional de una cultura de paz y no violencia para los niños del mundo (2001–2010): Proclama el período comprendido entre los años 2001 y 2010 Decenio Internacional de una cultura de paz y no violencia para los niños del mundo. Además, Invita a los Estados Miembros a que adopten las medidas necesarias para velar por que la paz y la no violencia se enseñen en todos los niveles de su sociedad, incluidas las instituciones de enseñanza. Este se destaca porque la cultura de paz se fortalece con la educación. Añadimos que invita a las organizaciones no gubernamentales, a las instituciones y grupos religiosos, a las instituciones de enseñanza, a los artistas y a los medios de difusión a que presten activo apoyo al Decenio en beneficio de todos y cada uno de los niños del mundo. Esta colaboración es esencial para una adecuada articulación.


A/RES/62/89, 25 de enero de 2008, complementa la anterior, y es interesante porque añade un actor más: Alienta a los medios de comunicación a que participen en la educación para una cultura de paz y no violencia, prestando especial atención a los niños y los jóvenes, incluso mediante la ampliación prevista de la Red de Noticias para una Cultura de Paz que la convierta en una red mundial de sitios en Internet en muchos idiomas.


A/RES/53/243, 6 de octubre de 1999, Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz. Esta resolución hace una Declaración sobre una Cultura de Paz con el fin de que los Gobiernos, las organizaciones internacionales y la sociedad civil puedan orientar sus actividades por sus disposiciones a fin de promover y fortalecer una cultura de paz en el nuevo milenio. El artículo 1 declara “d) El compromiso con el arreglo pacífico de los conflictos”, lo que lo une con los dos pilares de la ley 7727. El artículo 2 además nos recuerda que “El progreso hacia el pleno desarrollo de una cultura de paz se logra por medio de valores, actitudes, comportamientos y estilos de vida propicios para el fomento de la paz entre las personas, los grupos y las naciones”, lo que nos recuerda que la Cultura de Paz no es simplemente una proclama o una doctrina, ni siquiera una serie de valores o disposiciones programáticas sino sobre todo una práctica. Como ciudadanía el artículo 6 nos recuerda que “La sociedad civil ha de comprometerse plenamente en el desarrollo total de una cultura de paz.” Finaliza con un Programa de Acción sobre una Cultura de Paz.

El punto 14 prescribe  “b) Apoyar las actividades que se realicen en el contexto del Año de las Naciones Unidas del Diálogo entre Civilizaciones, que se celebrará en 2001” Esto es importante por la resolución que se cita de seguido.


A/RES/61/22, 14 de marzo de 2007, Promoción del diálogo, la comprensión y la cooperación entre religiones y culturas en pro de la paz. Alarmada porque en muchas partes del mundo están aumentando los casos graves de intolerancia y discriminación basadas en la religión con actos de violencia, intimidación y coacción que amenazan el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales, insta también a los Estados a que tomen medidas eficaces para prevenir y eliminar la discriminación por motivos de religión o creencia en relación con el reconocimiento, el ejercicio y el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todas las esferas de la vida civil, económica, política, social y cultural. En 2019 se sigue enfatizando en esta problemática.