viernes, 6 de septiembre de 2024

Resoluciones de Naciones Unidas sobre cultura de paz, parte 2

Siguiendo con las resoluciones antes indicadas, continuaremos con las siguientes:


A/RES/53/25 19 de noviembre de 1998, Decenio Internacional de una cultura de paz y no violencia para los niños del mundo (2001–2010): Proclama el período comprendido entre los años 2001 y 2010 Decenio Internacional de una cultura de paz y no violencia para los niños del mundo. Además, Invita a los Estados Miembros a que adopten las medidas necesarias para velar por que la paz y la no violencia se enseñen en todos los niveles de su sociedad, incluidas las instituciones de enseñanza. Este se destaca porque la cultura de paz se fortalece con la educación. Añadimos que invita a las organizaciones no gubernamentales, a las instituciones y grupos religiosos, a las instituciones de enseñanza, a los artistas y a los medios de difusión a que presten activo apoyo al Decenio en beneficio de todos y cada uno de los niños del mundo. Esta colaboración es esencial para una adecuada articulación.


A/RES/62/89, 25 de enero de 2008, complementa la anterior, y es interesante porque añade un actor más: Alienta a los medios de comunicación a que participen en la educación para una cultura de paz y no violencia, prestando especial atención a los niños y los jóvenes, incluso mediante la ampliación prevista de la Red de Noticias para una Cultura de Paz que la convierta en una red mundial de sitios en Internet en muchos idiomas.


A/RES/53/243, 6 de octubre de 1999, Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz. Esta resolución hace una Declaración sobre una Cultura de Paz con el fin de que los Gobiernos, las organizaciones internacionales y la sociedad civil puedan orientar sus actividades por sus disposiciones a fin de promover y fortalecer una cultura de paz en el nuevo milenio. El artículo 1 declara “d) El compromiso con el arreglo pacífico de los conflictos”, lo que lo une con los dos pilares de la ley 7727. El artículo 2 además nos recuerda que “El progreso hacia el pleno desarrollo de una cultura de paz se logra por medio de valores, actitudes, comportamientos y estilos de vida propicios para el fomento de la paz entre las personas, los grupos y las naciones”, lo que nos recuerda que la Cultura de Paz no es simplemente una proclama o una doctrina, ni siquiera una serie de valores o disposiciones programáticas sino sobre todo una práctica. Como ciudadanía el artículo 6 nos recuerda que “La sociedad civil ha de comprometerse plenamente en el desarrollo total de una cultura de paz.” Finaliza con un Programa de Acción sobre una Cultura de Paz.

El punto 14 prescribe  “b) Apoyar las actividades que se realicen en el contexto del Año de las Naciones Unidas del Diálogo entre Civilizaciones, que se celebrará en 2001” Esto es importante por la resolución que se cita de seguido.


A/RES/61/22, 14 de marzo de 2007, Promoción del diálogo, la comprensión y la cooperación entre religiones y culturas en pro de la paz. Alarmada porque en muchas partes del mundo están aumentando los casos graves de intolerancia y discriminación basadas en la religión con actos de violencia, intimidación y coacción que amenazan el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales, insta también a los Estados a que tomen medidas eficaces para prevenir y eliminar la discriminación por motivos de religión o creencia en relación con el reconocimiento, el ejercicio y el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todas las esferas de la vida civil, económica, política, social y cultural. En 2019 se sigue enfatizando en esta problemática.


miércoles, 4 de septiembre de 2024

Resoluciones de Naciones Unidas sobre cultura de paz, parte 1

Como mencionamos antes, la Ley 7727 de 09/12/1997, Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social RAC tiene un marco superior constitucional y convencional.


El tema de la cultura de paz ha sido tratado con relevancia por las Naciones Unidas y hay resoluciones muy relevantes que son parte de los conceptos políticos que conforman el contenido legal de la Cultura de Paz:


50/173 de 22 de diciembre de 1995, Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos: hacia una cultura de paz. Es la primera en tal sentido que registra el consecutivo de la organización como antecedentes de esta cultura de paz. Acoge la resolución 5.3 de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, para ejecutar actividades del proyecto transdisciplinario titulado “Hacia una cultura de paz”. Tiene como antecedentes la Declaración de Principios sobre la Tolerancia de 16 de noviembre 1995. En su punto 1.1 declara: “La tolerancia, la virtud que hace posible la paz, contribuye a sustituir la cultura de guerra por la cultura de paz. La hemos reseñado por el concepto utilizado de cultura de paz como práctica y no solo como un estado de cosas.


A/52/191 de 5 de agosto de 1997, HACIA UNA CULTURA DE PAZ: Es muy destacable ya que nuestro país tuvo participación. Es una Carta de fecha 31 de julio de 1997 dirigida al Secretario General por los Representantes Permanentes de Bangladesh, Costa Rica (Fernando BERROCAL SOTO), Côte d’Ivoire, El Salvador, Filipinas, Guinea-Bissau, Honduras, Namibia, Nicaragua, Panamá, el Senegal y Venezuela ante las Naciones Unidas. Solicitan  la inclusión de un tema adicional titulado "Hacia una cultura de paz" en el programa del quincuagésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General.


A/RES/52/13 de 15 de enero de 1998, Cultura de paz: Pide que se promueva una cultura de paz basada en los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y en el respeto de los derechos humanos, la democracia y la tolerancia, la promoción del desarrollo, la educación para la paz, la libre circulación de información y la mayor participación de la mujer como enfoque integral para prevenir la violencia y los conflictos, y que se realicen actividades encaminadas a crear condiciones propicias para el establecimiento de la paz y su consolidación.


A/RES/52/15 de 15 de enero de 1998, Proclama el año 2000 Año Internacional de la Cultura de la Paz. Es interesante notar que en 2001 se hizo un Informe sobre los progresos realizados por la UNESCO en la ejecución del Programa de Acción sobre una Cultura de Paz y sobre la cooperación con el sistema de las Naciones Unidas en este ámbito que refiere numerosas actividades realizadas y concluye, entre otros aspectos que “Como es relativamente nuevo, el concepto de cultura de paz sigue evolucionando todavía a resultas de las actividades concretas y las lecciones aprendidas.” Esto lo destacamos porque la cultura de paz es una práctica dinámica, diversa y cambiante, no una doctrina cerrada.


En una siguiente publicación continuaremos con estas resoluciones:

53/25: Decenio cultura de paz (2001-2010)

53/243: Declaración y programa de acción sobre la cultura de paz

61/221: Promoción diálogo entre religiones.


Ley 7727 y la educación para la paz

Estos conocimientos que compartiré en sucesivas notas, provienen de un curso de Resolución Alterna de Conflictos del Consorcio Especializado Pro Cultura de Paz CEPROPAZ en facebook (y su canal de Youtube), que he cursado con Ángela García. Recomiendo sus cursos por la profundidad con la que trata el tema, además de su actitud como docente y persona que favorece el aprendizaje y la formación para la paz y la Justicia.

Normalmente las personas asocian Justicia con un aparato judicial, policial (represivo) y personas juzgadoras que dictarán sentencias que se le impondrán a las partes, ya sea que les guste o no lo decidido. Sin embargo existen otras vías para hacer Justicia. Una de ellas es la que permite la Ley 7727 de 09/12/1997, Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social RAC.

La Resolución Alterna de Conflictos es un tema que se ha extendido ya un poco y es algo conocido pero esto omite un segundo elemento que contiene esta ley que es la cultura de paz. Educar en convivencia y en culturas de paz además de la conocida función de fiscalizar y regular los métodos de resolución de conflictos.


La Resolución Alterna de Conflictos son los mecanismos extrajudiciales que las ciencias sociales y jurídicas ofrecen a la ciudadanía y a la administración de justicia para descongestionar la pesada carga judicial, dejando los juicios formales como otra alternativa (ojalá excepcional) y no como la única.

Hay un marco constitucional que apoya esta regulación como lo son, entre otros, los artículos 41 y 43 de nuestra Constitución Política:

ARTÍCULO 41.- Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.

ARTÍCULO 43.- Toda persona tiene derecho a terminar sus diferencias patrimoniales por medio de árbitros, aún habiendo litigio pendiente.


De ellos se deriva que la paz es un Derecho Humano. Sea una paz justa, sostenible y duradera que incluye derechos como el de ser educado en y para la paz.

Este marco legal es también convencional, y hay algunos instrumentos internacionales que lo apoyan como:

Resolución 52/13 de 20 de noviembre de 1997, Resolución 52/15 15 de enero de 1998, Resolución 53/25 del 19 de noviembre de 1998 Decenio Internacional de una cultura de paz y no violencia para los niños del mundo (2001-2010), Resolución 53/243 del 06 de octubre de 1999 sobre la Declaración y Programa de Acción sobre la cultura de paz y Resolución 61/221 del 14 de marzo de 1997, que tocaré en otra nota.