miércoles, 4 de septiembre de 2024

Ley 7727 y la educación para la paz

Estos conocimientos que compartiré en sucesivas notas, provienen de un curso de Resolución Alterna de Conflictos del Consorcio Especializado Pro Cultura de Paz CEPROPAZ en facebook (y su canal de Youtube), que he cursado con Ángela García. Recomiendo sus cursos por la profundidad con la que trata el tema, además de su actitud como docente y persona que favorece el aprendizaje y la formación para la paz y la Justicia.

Normalmente las personas asocian Justicia con un aparato judicial, policial (represivo) y personas juzgadoras que dictarán sentencias que se le impondrán a las partes, ya sea que les guste o no lo decidido. Sin embargo existen otras vías para hacer Justicia. Una de ellas es la que permite la Ley 7727 de 09/12/1997, Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social RAC.

La Resolución Alterna de Conflictos es un tema que se ha extendido ya un poco y es algo conocido pero esto omite un segundo elemento que contiene esta ley que es la cultura de paz. Educar en convivencia y en culturas de paz además de la conocida función de fiscalizar y regular los métodos de resolución de conflictos.


La Resolución Alterna de Conflictos son los mecanismos extrajudiciales que las ciencias sociales y jurídicas ofrecen a la ciudadanía y a la administración de justicia para descongestionar la pesada carga judicial, dejando los juicios formales como otra alternativa (ojalá excepcional) y no como la única.

Hay un marco constitucional que apoya esta regulación como lo son, entre otros, los artículos 41 y 43 de nuestra Constitución Política:

ARTÍCULO 41.- Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.

ARTÍCULO 43.- Toda persona tiene derecho a terminar sus diferencias patrimoniales por medio de árbitros, aún habiendo litigio pendiente.


De ellos se deriva que la paz es un Derecho Humano. Sea una paz justa, sostenible y duradera que incluye derechos como el de ser educado en y para la paz.

Este marco legal es también convencional, y hay algunos instrumentos internacionales que lo apoyan como:

Resolución 52/13 de 20 de noviembre de 1997, Resolución 52/15 15 de enero de 1998, Resolución 53/25 del 19 de noviembre de 1998 Decenio Internacional de una cultura de paz y no violencia para los niños del mundo (2001-2010), Resolución 53/243 del 06 de octubre de 1999 sobre la Declaración y Programa de Acción sobre la cultura de paz y Resolución 61/221 del 14 de marzo de 1997, que tocaré en otra nota.